Formaliza Corral procedimiento legislativo para indulto de Autodefensas
Autodefensas, la amnistíaJavier Corral Jurado
Del Foro que se organizó en el Senado de la República sobre el problema de Seguridad y Democracia en Michoacán, surgió la idea de encontrar una salida jurídica y política a la injusticia que representa la detención de cientos de autodefensas y, particularmente, el caso del Dr. José Manuel Mireles Valverde, preso bajo múltiples irregularidades al debido proceso, para silenciar su voz y socavar su ejemplo. Se acordó trabajar en un proyecto de iniciativa de ley para conceder la amnistía, bajo una perspectiva de derechos humanos y conformar un grupo de trabajo que, al suscribirla, se comprometiera a formar una mayoría en la Cámara de Senadores para hacer viable y posible su aprobación.
El grupo plural de legisladores está formado y la iniciativa ha quedado confeccionada con las distintas opiniones, así como una especial revisión a cargo de la Comisión Mexicana para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Este próximo martes 23 de septiembre se presentará formalmente en el pleno del Senado para dar inicio al proceso legislativo. Hemos logrado un robusto e influyente grupo promotor: por el PAN, Ernesto Ruffo Appel, Salvador Vega Casillas, Gabriel Avila Ruiz, Francisco Burquez, Luisa María Calderón, Pilar Ortega y quien esto escribe. Del PRD, Dolores Padierna Luna, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Isidro Pedraza Chávez, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis y Adán Augusto López Hernández, por el PT Layda Sansores San Román y Manuel Bartlett Díaz.
Si la totalidad de los integrantes de estos tres grupos parlamentarios le otorgara su respaldo, la Amnistía para las autodefensas en Michoacán tendría mayoría parlamentaria de 66 votos y con ello se convertiría en minuta para la Cámara de Diputados. Lo ideal es que el PRI acompañara la decisión y la tomara como una oportunidad para enviar un auténtico mensaje de pacificación y desmovilización en Michoacán. Hacer policías a los autodefensas no es solución, ni desmoviliza, lo que realmente contribuirá a bajar la tensión social es liberar a los autodefensas y capturar a los principales líderes de las bandas del crimen organizado, a saber siete cabecillas. La amnistía sería auténticamente una rectificación a la absurda como desleal manera en que el gobierno correspondió a este grupo de valientes ciudadanos.
No se nos puede olvidar que el fenómeno de las autodefensas nació, creció y se desarrolló en el estado de Michoacán ante la ausencia de las autoridades locales, tanto del Gobierno del estado como de la mayoría de los ayuntamientos. Las autoridades locales abandonaron su responsabilidad esencial, uno de los objetivos primigenios que explican la existencia misma del Estado como entidad jurídica: brindar seguridad y protección a las personas en su integridad física, familia y patrimonio. Surgieron así grupos que, cansados de la violencia, de secuestros, de extorsiones y vejaciones a sus familias, tomaron a su cargo las funciones que la autoridad no cumplió; y se extendieron con gran rapidez en todo ese territorio llegando a conformar un Consejo General de Autodefensas y Comunitarios de Michoacán con alrededor de 25 mil hombres armados.
De buena fe, las autodefensas, mantuvieron una interlocución responsable con diferentes funcionarios de los tres niveles de gobierno, se coordinaron con el Ejército, la Marina y la Policía Federal. Actuaron incluso conjuntamente con el gobierno para ayudarles a hacer su tarea. Los ciudadanos no deberían tener necesidad de levantarse en armas contra el Crimen Organizado, deberían estar trabajando en sus profesiones u oficios, en sus parcelas, o en sus negocios.
Ante la ausencia o complicidad del gobierno frente a los criminales, ante el total estado de indefensión que su vacío les dejaba, se organizaron venciendo el miedo y en un estricto derecho a la defensa de sus derechos fundamentales. En este contexto, solo había dos posibilidades: La autodefensa o el sacrificio.
No obstante que hasta fueron declarados "aliados" del gobierno y a ellos se les reconoció por parte del Secretario de Gobernación haber "lastimado seriamente" las estructuras del crimen organizado, se ejercieron acciones penales en contra de los líderes y otros miembros de las autodefensas, siendo aproximadamente trescientos ochenta y tres los autodefensas presos, muchos de ellos por razones políticas ya que no existen pruebas o elementos que hagan suponer la comisión de delitos que se les imputa, esencialmente la portación ilegal de armas.
Las autodefensas surgen como reacción a una situación de violencia extrema que superó la acción del Estado, con la finalidad de salvaguardar su seguridad personal, la de sus familias y su propio patrimonio, por lo cual, se justifica la expedición de una ley de amnistía para que el Estado olvide la acción penal y, en su caso, cese las sanciones impuestas a favor de quienes participaron en actos colectivos, ya que su acción no corresponde a la intención de cometer delitos, si no la legítima defensa y en un estado de necesidad ante el constante asedio de los grupos criminales.
El fin del Estado democrático de derecho es garantizar la convivencia armónica de la sociedad y seguridad de las personas, mediante un orden jurídico que respete y garantice los derechos humanos, tales como: la vida, la libertad, la propiedad o sus derechos políticos. Es por ello que el fundamento jurídico-filosófico de la obediencia del Derecho, implica que las autoridades tengan como principal obligación “promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, si el orden jurídico y las autoridades no son capaces de garantizar los derechos de las personas, los ciudadanos tienen el derecho a emplear las vías institucionales y sociales disponibles para lograrlo. En el extremo del incumplimiento tiene el derecho a distintas formas, como sería el derecho a la legítima defensa.
Es pertinente establecer que los individuos pertenecientes a las autodefensas fueron detenidos arbitrariamente, en desmedidos operativos que son a todas luces inconstitucionales, los cuales derivaron en faltas al debido proceso, violando la el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La amnistía es el acto del Poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es facultad del Congreso de la Unión, “conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”, conforme a la fracción XXII, del artículo 73.
El Código Penal Federal (artículo 92) prevé que la amnistía es una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, al señalar: “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito”.
En México, existen dos antecedentes legislativos vigentes sobre la expedición de leyes de amnistía, la decretada en 1978, que buscaba dejar atrás la persecución de los movimientos sociales de las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, conocida como guerra sucia.
El segundo antecedente data de 1994, la cual tiene como objetivo mitigar los ánimos y lograr establecer las bases para un diálogo de pacificación en el Estado de Chiapas, tras el alzamiento zapatista de Liberación Nacional.
Las leyes de amnistía tiene las siguientes características: a) Puede abarcar toda clase de delitos; b) Es una disposición general que se aplica automáticamente a toda categoría de personas que la misma ley determine; c) Se extingue la acción penal y hace cesar la condena y sus efectos, pero deja subsistente la acción civil en reparación de los daños sufridos por terceros.
A diferencia de la amnistía, el indulto, tiene las siguientes características: a) Es una medida determinada por el Presidente de la República; b) es una medida de carácter individual, es decir beneficia a quien se concede el indulto; c) reduce o suprime la pena, cuando esta se ha dictado.
La propuesta que presentaremos ha sido elaborada con gran cuidado para que de ella no saquen beneficio criminales o infiltrados del crimen organizado en las filas de los autodefensas, ni pueda favorecer a autodefensas que hayan vulnerado directamente los derechos humanos de cualquier persona, pues se ajusta a los estándares internacionales en el sentido de que no procederán los beneficios de la amnistía cuando se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos.
De aprobarse la ley decretaría amnistía a favor de quienes participaron o formaron parte de grupos de autodefensa contra quienes se haya iniciado una investigación, se encuentren sujetos a un proceso penal o bien hayan sido sentenciados, siempre y cuando dichos procedimientos hayan iniciado en el plazo comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y 1 de septiembre del año 2014.
Por disposición del artículo 2°, la amnistía se extiende a quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, siempre y cuando entreguen los instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los hechos delictivos. De conformidad con el artículo 3° los beneficios de la amnistía sólo operarán a favor de las personas detenidas entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2014. El alcance de la amnistía es extinguir la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la reparación del daño que hubieran ocasionado a terceros.
El Congreso de la Unión puede enviar un importante mensaje a los demás poderes -formales y fácticos -, y a la sociedad en su conjunto, afirmando su soberanía mediante el reconocimiento de una injusticia y aportando la solución desde las mismas facultades que le fueron conferidas por la Constitución. Sería un enorme mensaje.
El grupo plural de legisladores está formado y la iniciativa ha quedado confeccionada con las distintas opiniones, así como una especial revisión a cargo de la Comisión Mexicana para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos. Este próximo martes 23 de septiembre se presentará formalmente en el pleno del Senado para dar inicio al proceso legislativo. Hemos logrado un robusto e influyente grupo promotor: por el PAN, Ernesto Ruffo Appel, Salvador Vega Casillas, Gabriel Avila Ruiz, Francisco Burquez, Luisa María Calderón, Pilar Ortega y quien esto escribe. Del PRD, Dolores Padierna Luna, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Isidro Pedraza Chávez, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis y Adán Augusto López Hernández, por el PT Layda Sansores San Román y Manuel Bartlett Díaz.
Si la totalidad de los integrantes de estos tres grupos parlamentarios le otorgara su respaldo, la Amnistía para las autodefensas en Michoacán tendría mayoría parlamentaria de 66 votos y con ello se convertiría en minuta para la Cámara de Diputados. Lo ideal es que el PRI acompañara la decisión y la tomara como una oportunidad para enviar un auténtico mensaje de pacificación y desmovilización en Michoacán. Hacer policías a los autodefensas no es solución, ni desmoviliza, lo que realmente contribuirá a bajar la tensión social es liberar a los autodefensas y capturar a los principales líderes de las bandas del crimen organizado, a saber siete cabecillas. La amnistía sería auténticamente una rectificación a la absurda como desleal manera en que el gobierno correspondió a este grupo de valientes ciudadanos.
No se nos puede olvidar que el fenómeno de las autodefensas nació, creció y se desarrolló en el estado de Michoacán ante la ausencia de las autoridades locales, tanto del Gobierno del estado como de la mayoría de los ayuntamientos. Las autoridades locales abandonaron su responsabilidad esencial, uno de los objetivos primigenios que explican la existencia misma del Estado como entidad jurídica: brindar seguridad y protección a las personas en su integridad física, familia y patrimonio. Surgieron así grupos que, cansados de la violencia, de secuestros, de extorsiones y vejaciones a sus familias, tomaron a su cargo las funciones que la autoridad no cumplió; y se extendieron con gran rapidez en todo ese territorio llegando a conformar un Consejo General de Autodefensas y Comunitarios de Michoacán con alrededor de 25 mil hombres armados.
De buena fe, las autodefensas, mantuvieron una interlocución responsable con diferentes funcionarios de los tres niveles de gobierno, se coordinaron con el Ejército, la Marina y la Policía Federal. Actuaron incluso conjuntamente con el gobierno para ayudarles a hacer su tarea. Los ciudadanos no deberían tener necesidad de levantarse en armas contra el Crimen Organizado, deberían estar trabajando en sus profesiones u oficios, en sus parcelas, o en sus negocios.
Ante la ausencia o complicidad del gobierno frente a los criminales, ante el total estado de indefensión que su vacío les dejaba, se organizaron venciendo el miedo y en un estricto derecho a la defensa de sus derechos fundamentales. En este contexto, solo había dos posibilidades: La autodefensa o el sacrificio.
No obstante que hasta fueron declarados "aliados" del gobierno y a ellos se les reconoció por parte del Secretario de Gobernación haber "lastimado seriamente" las estructuras del crimen organizado, se ejercieron acciones penales en contra de los líderes y otros miembros de las autodefensas, siendo aproximadamente trescientos ochenta y tres los autodefensas presos, muchos de ellos por razones políticas ya que no existen pruebas o elementos que hagan suponer la comisión de delitos que se les imputa, esencialmente la portación ilegal de armas.
Las autodefensas surgen como reacción a una situación de violencia extrema que superó la acción del Estado, con la finalidad de salvaguardar su seguridad personal, la de sus familias y su propio patrimonio, por lo cual, se justifica la expedición de una ley de amnistía para que el Estado olvide la acción penal y, en su caso, cese las sanciones impuestas a favor de quienes participaron en actos colectivos, ya que su acción no corresponde a la intención de cometer delitos, si no la legítima defensa y en un estado de necesidad ante el constante asedio de los grupos criminales.
El fin del Estado democrático de derecho es garantizar la convivencia armónica de la sociedad y seguridad de las personas, mediante un orden jurídico que respete y garantice los derechos humanos, tales como: la vida, la libertad, la propiedad o sus derechos políticos. Es por ello que el fundamento jurídico-filosófico de la obediencia del Derecho, implica que las autoridades tengan como principal obligación “promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, si el orden jurídico y las autoridades no son capaces de garantizar los derechos de las personas, los ciudadanos tienen el derecho a emplear las vías institucionales y sociales disponibles para lograrlo. En el extremo del incumplimiento tiene el derecho a distintas formas, como sería el derecho a la legítima defensa.
Es pertinente establecer que los individuos pertenecientes a las autodefensas fueron detenidos arbitrariamente, en desmedidos operativos que son a todas luces inconstitucionales, los cuales derivaron en faltas al debido proceso, violando la el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La amnistía es el acto del Poder Legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que es facultad del Congreso de la Unión, “conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación”, conforme a la fracción XXII, del artículo 73.
El Código Penal Federal (artículo 92) prevé que la amnistía es una de las causas de extinción de la responsabilidad penal, al señalar: “La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito”.
En México, existen dos antecedentes legislativos vigentes sobre la expedición de leyes de amnistía, la decretada en 1978, que buscaba dejar atrás la persecución de los movimientos sociales de las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, conocida como guerra sucia.
El segundo antecedente data de 1994, la cual tiene como objetivo mitigar los ánimos y lograr establecer las bases para un diálogo de pacificación en el Estado de Chiapas, tras el alzamiento zapatista de Liberación Nacional.
Las leyes de amnistía tiene las siguientes características: a) Puede abarcar toda clase de delitos; b) Es una disposición general que se aplica automáticamente a toda categoría de personas que la misma ley determine; c) Se extingue la acción penal y hace cesar la condena y sus efectos, pero deja subsistente la acción civil en reparación de los daños sufridos por terceros.
A diferencia de la amnistía, el indulto, tiene las siguientes características: a) Es una medida determinada por el Presidente de la República; b) es una medida de carácter individual, es decir beneficia a quien se concede el indulto; c) reduce o suprime la pena, cuando esta se ha dictado.
La propuesta que presentaremos ha sido elaborada con gran cuidado para que de ella no saquen beneficio criminales o infiltrados del crimen organizado en las filas de los autodefensas, ni pueda favorecer a autodefensas que hayan vulnerado directamente los derechos humanos de cualquier persona, pues se ajusta a los estándares internacionales en el sentido de que no procederán los beneficios de la amnistía cuando se hayan cometido violaciones graves a los derechos humanos.
De aprobarse la ley decretaría amnistía a favor de quienes participaron o formaron parte de grupos de autodefensa contra quienes se haya iniciado una investigación, se encuentren sujetos a un proceso penal o bien hayan sido sentenciados, siempre y cuando dichos procedimientos hayan iniciado en el plazo comprendido entre el 7 de marzo de 2013 y 1 de septiembre del año 2014.
Por disposición del artículo 2°, la amnistía se extiende a quienes se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, siempre y cuando entreguen los instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los hechos delictivos. De conformidad con el artículo 3° los beneficios de la amnistía sólo operarán a favor de las personas detenidas entre el 7 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2014. El alcance de la amnistía es extinguir la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la reparación del daño que hubieran ocasionado a terceros.
El Congreso de la Unión puede enviar un importante mensaje a los demás poderes -formales y fácticos -, y a la sociedad en su conjunto, afirmando su soberanía mediante el reconocimiento de una injusticia y aportando la solución desde las mismas facultades que le fueron conferidas por la Constitución. Sería un enorme mensaje.
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